Articulo 62 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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Artículo 62. Dirección General

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1. El Director General del Instituto tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular competente en materia de turismo.

2. La Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones.

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica, desempeñar la jefatura del personal.

c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.

e) Representar legalmente al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Administración.

f) Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.

h) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal en general, tanto directivo como no directivo.

i) Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

j) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013