Articulo 62 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 62. Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, en su redacción dada por Ley 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo, que queda redactado como sigue.
"1. En los supuestos de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión y transformación, distintos de los previstos en el artículo anterior, será necesario un informe previo de la Consejería competente en materia de política financiera sobre la procedencia o no de integrarse, fusionarse, escindirse o transformarse de aquellas cooperativas de crédito sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015