Articulo 62 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 62 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 62.

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Uno.

Se suprimen los puntos 40 y 41 denominados "Por la expedición de certificados de Manipulador de Alimentos (Nivel Básico)" y "Por la expedición de Carné de manipulador de Alimentos (Mayor riesgo)" de la sección 4.ª "Otras actuaciones sanitarias" de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios sanitarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se suprime el contenido de la sección 7.ª "Almacenes de distribución de productos sanitarios" de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios sanitarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituido por el siguiente.

SECCIÓN 7.ª. Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano.

78. Autorización de instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano....459,19 €

79. Traslado de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano................. .477,72 €

80. Modificación sustancial de las condiciones iniciales de la autorización: instalaciones, equipos y/o actividades......... .329,48 €