Articulo 62 Medidas del p...tivinícola

Articulo 62 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 62. Durabilidad.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 50, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece la aplicación mutatis mutandis del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario en caso de producirse alguna de las circunstancias indicadas en el mencionado artículo 71.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018