Articulo 62 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 62 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 62

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Se modifica el apartado 1 del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

«1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017