Articulo 62 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Liquidación del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito.
Vigente
1. El Instituto Valenciano de Finanzas procederá a liquidar el patrimonio del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito. El haber líquido resultante de realizar los bienes, derechos y obligaciones del fondo se distribuirá entre el patrimonio de la Generalitat Valenciana y las cooperativas adheridas, en la misma proporción que las aportaciones realizadas al patrimonio del Fondo.
2. Se suprime el título IV de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, modificado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004