Articulo 62 Medidas fisca...or público

Articulo 62 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 62. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XVII AL TÍTULO XII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un capítulo, el XVII, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo XVII.

Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones

Artículo 12-17.1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones.

Artículo 12-17.2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el certificado de convalidación de inversiones.

Artículo 12-17.3. Acreditación

La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.

Artículo 12-17.4. Cuota

La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 300 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014