Articulo 62 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación ...ollo del Medio Rural
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Articulo 62 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 62. Vivienda.

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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural, especialmente a quienes quieran residir en los núcleos de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional contemplará medidas y actuaciones dirigidas a:

a) La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada, entre otras cuestiones, de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.

b) Establecer criterios de incentivación positiva a las personas demandantes de vivienda de protección pública, con estancia efectiva en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como para aquellas personas que quieran fijar su residencia en las zonas descritas.

c) Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características, que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades habitacionales y arquitectónicas del ámbito rural.

d) Fomentar la construcción de viviendas en solares vacantes, la reutilización de viviendas vacías ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de su eficiencia energética, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.

Con esta finalidad, todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha están legitimadas para promover, por sí o conjuntamente, la aplicación de los procedimientos de ejecución de actuaciones edificatorias o de programas de actuación rehabilitadora, previstos en la normativa de ordenación territorial y urbanística.