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Articulo 62 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 62. Pago del usufructo viudal con entrega de bienes en pleno dominio.

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Cuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 839 y 840 del Código Civil o en el artículo 53 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, se hiciese pago al cónyuge superviviente de su haber en forma o concepto distinto del usufructo, se girará una autoliquidación sobre la cantidad coincidente del valor comprobado de los bienes o derechos adjudicados y el asignado al usufructo según las reglas del artículo 21, sin que haya lugar, en consecuencia, a practicar autoliquidación alguna por la nuda propiedad a las personas herederas ni, en su día, por la extinción del usufructo. Pero cuando el valor de lo adjudicado en forma distinta del usufructo fuese menor o mayor de lo que correspondería al cónyuge viudo, el exceso o diferencia se autoliquidará como exceso de adjudicación a cargo de la persona heredera o de las personas herederas favorecidas en el primer caso, o del cónyuge viudo en el segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022