Articulo 62 Juventud de Murcia

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Artículo 62.- Documentación de la inspección.

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Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta conforme al modelo oficial que se determine reglamentariamente, en la que se hará constar tanto la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista como su ausencia.