Articulo 62 Juventud de C León

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Artículo 62. Características del Pleno.

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1. El Pleno es el máximo órgano del Consejo de la Juventud de Castilla y León y está constituido por todos sus miembros.

2. La representación de los miembros del Consejo de la Juventud de Castilla y León se determinará del siguiente modo:

a) Las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico, a excepción de los Consejos de Juventud, con una representación constituida por un número de delegados que podrá oscilar entre uno y tres, en función del número de socios o afiliados.

b) Los consejos de juventud de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma por un mínimo de dos y un máximo de tres delegados por provincia, tal y como se determine reglamentariamente.

3. El Pleno tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir la Comisión Permanente.

b) Aprobar los presupuestos y el programa de actuación.

c) Aprobar los balances e informes de gestión.

d) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno.

e) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos miembros del Consejo.

f) Declarar la pérdida y suspensión de la condición de miembro.

g) Todas aquellas que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002