Articulo 62 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 62. Responsables de las infracciones

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1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta ley, las personas autoras, por acción u omisión, sean físicas o jurídicas.

2. Igualmente, responderán solidariamente de las infracciones cometidas, en materia de juego, por las personas jurídicas, el personal directivo, administrador o miembro de sus órganos colegiados de administración, salvo en los casos siguientes:

a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a la infracción.

b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a otras personas con funciones de representación.

3. De las infracciones cometidas en materia de juego por el personal directivo, administrador y empleado en general de los establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego responderán también directa y solidariamente, las personas físicas o jurídicas para quienes aquellas presten sus servicios.

4. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.

5. En el caso de instalación de máquinas recreativas, de azar y de apuestas, sin la correspondiente autorización, la infracción será imputable a todas las personas que hayan intervenido en la instalación y explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020