Articulo 62 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 62. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

2. La sanción por infracción muy grave comprenderá además:

a) El cese en el cargo o en la relación de empleo o servicio que ostentase, salvo que ya se hubiese producido.

b) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.

3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

4. Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte la resolución que proceda.

5. Las personas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones muy graves no podrán ser nombradas ni miembros del Gobierno ni altos cargos de la Administración autonómica durante un período de entre cinco y diez años, contados desde que sea efectiva la sanción.

En la graduación de la medida prevista en el párrafo anterior se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles. En este supuesto, el órgano competente para sancionar deberá realizar la liquidación de las cantidades percibidas indebidamente.

6. Las infracciones leves se sancionarán con amonestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017