Articulo 62 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 62 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 62. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del día 1 de enero de 2009)

1. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El periodo de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

2. En los supuestos a que se refiere el artículo 15.2 de esta Ley Foral, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.