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Articulo 62 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 62. Efectos timbrados.

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El diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá, mediante orden foral, la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos y el modo de efectuar la inutilización de los mismos.