Articulo 62 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 62. Aplicación de las normas sobre obligaciones formales
Vigente
En todo aquello que no se regula en el presente título en lo referente a las obligaciones formales con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como en lo referente a los efectos del incumplimiento de tales obligaciones, se aplica la normativa estatal en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010