Articulo 62 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 62.- Renta general.
Vigente
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 51 y 52 de esta Norma Foral y el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013