Articulo 62 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 62. Participación política de las mujeres.
Vigente
Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentarán la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023