Articulo 62 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
Artículo 62. Obligaciones en caso de que existan varios titulares de una homologación de tipo
1. El fabricante responsable de la respectiva homologación de tipo de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente o de una determinada fase de la fabricación de un vehículo será responsable, en caso de homologación de tipo mixta, por etapas o multifásica, de comunicar tanto al fabricante final como a los agentes independientes la información sobre la reparación y el mantenimiento relativa al sistema, al componente, a la unidad técnica independiente o a la fase de que se trate.
2. En el caso de una homologación de tipo multifásica, el fabricante final tendrá la responsabilidad de dar acceso a la información sobre el sistema DAB y la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo en relación con sus propias fases de fabricación, así como de facilitar el enlace con las fases anteriores.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018