Articulo 62 Homologación ...s de motor

Articulo 62 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 62. Obligaciones en caso de que existan varios titulares de una homologación de tipo

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1. El fabricante responsable de la respectiva homologación de tipo de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente o de una determinada fase de la fabricación de un vehículo será responsable, en caso de homologación de tipo mixta, por etapas o multifásica, de comunicar tanto al fabricante final como a los agentes independientes la información sobre la reparación y el mantenimiento relativa al sistema, al componente, a la unidad técnica independiente o a la fase de que se trate.

2. En el caso de una homologación de tipo multifásica, el fabricante final tendrá la responsabilidad de dar acceso a la información sobre el sistema DAB y la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo en relación con sus propias fases de fabricación, así como de facilitar el enlace con las fases anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018