Articulo 62 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 62. Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo.

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Corresponderá a los titulares de los departamentos y de los entes del sector público con presupuesto limitativo, la autorización de las transferencias de crédito de su sección que afecten a los capítulos correspondientes a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios de un mismo o distinto programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008