Articulo 62 Hacienda pública

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Artículo 62. Competencias.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda y a iniciativa de las consejerías afectadas.

a) Autorizar las transferencias de créditos entre distintas funciones presupuestarias, excepto si afectan únicamente a créditos de personal o se derivan de procesos de reorganización administrativa.

b) Autorizar las transferencias de créditos que afecten a alguno de los proyectos vinculantes definidos en la ley anual de presupuestos excepto si afectan únicamente a créditos de personal o se derivan de procesos de reorganización administrativa.

c) Autorizar las modificaciones que en su caso determine la ley anual de presupuestos.

2. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda autorizar las restantes modificaciones presupuestarias.

3. En las modificaciones presupuestarias en que se acumulen varios expedientes que, individualmente considerados, sean competencia de distintos órganos, serán autorizadas por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.

4. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta ley o en las leyes de presupuestos anuales implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.

5. Los presidentes de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán las competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento. En el caso de los presidentes de los órganos estatutarios no será de aplicación la limitación contenida en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo respecto del incremento de los gastos de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014