Articulo 62 Gobierno Valenciano
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»Artículo 56.
Vigente
Las Leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia.
El Consell, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.