Articulo 62 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»Artículo 62. Responsabilidad.
Vigente
El incumplimiento por los miembros del Gobierno de las obligaciones que les afecten de acuerdo con este Título podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la imposición de las sanciones previstas en la misma, con independencia de las demás responsabilidades que en su caso les fueran exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003