Articulo 62 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 62. Finalidad.
Vigente
La presente Ley en materia de contaminación lumínica tiene por objeto establecer las medidas necesarias para:
Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno.
Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general.
Promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e in terior de edificios residenciales.
Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008