Articulo 62 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 62. Delegación competencial.
Vigente
El Gobierno de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los territorios históricos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán delegar en aquellos Ayuntamientos que cuenten con servicios adecuados, previa petición expresa, la emisión de informes sobre imposición de medidas correctoras para las actividades que se determinen. En todo caso, se admitirá que el ejercicio efectivo de estas competencias pueda llevarse a cabo a través de órganos mancomunados, consorciados o en otra forma de asociaciones locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998