Articulo 62 General de Comunicación Audiovisual
Artículo 62. Sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual.
1. El sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal se establecerá mediante norma de rango legal, debiendo respetar los siguientes principios:
a) Compatibilidad con la normativa vigente en materia de competencia, en especial con la normativa de ayudas de Estado.
b) Garantía de estabilidad presupuestaria para el cumplimiento efectivo de las funciones de servicio público.
c) Sostenimiento exclusivo de actividades y contenidos relacionados con la función de servicio público.
2. El sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se establecerá en la normativa autonómica correspondiente debiendo respetar como mínimo los principios establecidos en el apartado anterior.