Articulo 62 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 62 Garantías de ...olescencia

Articulo 62 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 62. Procedimiento ordinario y de urgencia.

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1. Presentada la solicitud por escrito en el que además se señale expresamente el tiempo para el que se pide se iniciará el expediente que respetará rigurosamente los siguientes principios:

a) Deberá ser oído el menor que hubiere cumplido doce años; asimismo, será oído el menor que no hubiere cumplido doce años si tuviere suficiente juicio o pudiera realizarse con la ayuda de psicólogos y pedagogos cualificados para su interpretación y lectura.

b) Deberán acreditarse las circunstancias graves y transitorias que impiden atender al menor.

c) Podrán solicitarse cuantos informes se estimen adecuados al caso.

2. Se arbitrará un procedimiento de urgencia para los casos en que las circunstancias concurrentes así lo exijan y convenga asumir la guarda de inmediato.

3. Finalizado el expediente y asumida la guarda por el órgano competente se formalizará esta por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995