Articulo 62 Garantía de I...ión Social

Articulo 62 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 62.- Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.

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1.- La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al ayuntamiento del municipio de solicitud.

2.- El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda las prestaciones se entenderán concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social la prestación se entenderá denegada.

3.- Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.