Articulo 62 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Articulo 62 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 62. Definición.

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Las prestaciones vitales son las prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender necesidades concretas de personas y familias en situaciones de especial vulnerabilidad, relacionadas con los menores a su cargo, el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y habitable o con otros gastos ordinarios o extraordinarios de primera necesidad.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022