Articulo 62 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 62. Definición.
Vigente
Las prestaciones vitales son las prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender necesidades concretas de personas y familias en situaciones de especial vulnerabilidad, relacionadas con los menores a su cargo, el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y habitable o con otros gastos ordinarios o extraordinarios de primera necesidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022