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Articulo 62 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 62. Competencias del Consejo de Gobierno

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1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:

a) Establecer la política global de personal de la Administración Pública de La Rioja, señalando los criterios para su coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

b) Aprobar los proyectos de Ley y los Decretos relativos a la función pública.

c) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de función pública, los distintos órganos de la Administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.

d) Dictar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración en relación a la negociación con la representación sindical de los funcionarios en materia de condiciones de empleo y aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.

e) Establecer los criterios de actuación a que han de sujetarse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal laboral.

f) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.

g) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su clasificación.

h) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, debiendo procurar su homogeneidad con los establecidos en la Administración del Estado.

i) Aprobar la oferta anual de empleo público.

j) Regular las condiciones generales de ingreso en la función pública de la Administración Pública de La Rioja en el marco de esta Ley.

k) Establecer anualmente las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de La Rioja.

l) Determinar el número de puestos, características y retribuciones reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

m) Aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

n) Resolver, previos informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.

o) Crear los diplomas o especialidades que estimen necesarios para la más adecuada formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) Establecer los requisitos y condiciones generales para el acceso a los puestos directivos de la Administración autonómica.

q) El establecimiento de la jornada de trabajo.

r) Integrar a los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los Cuerpos y Escalas que se crean en esta Ley.

s) Determinar las condiciones para la integración de funcionarios transferidos en los Cuerpos o Escalas que se crean en esta Ley.

t) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990