Articulo 62 Función pública de Extremadura
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»Artículo 62. Retribuciones del personal laboral.
Vigente
1. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2007, de
2. El personal contratado mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección percibirá las retribuciones previstas en su contrato de trabajo de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas presupuestarias. En ningún caso podrán pactarse cláusulas indemnizatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016