Articulo 62 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 62 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 62. Toma de muestras.

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1. La Inspección de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar muestras o efectuar cualquier otro control o ensayo sobre los bienes y servicios en cualquier fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la normativa aplicable sobre funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad, seguridad y cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias.

2. Con la misma finalidad, la inspección de consumo podrá adquirir bienes o servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.

3. La administración abonará a la empresa de la que se hubieran tomado muestras o compras de prueba el valor de los bienes utilizados como muestra o prueba en el momento de su realización. No obstante, no procederá el pago en los siguientes supuestos:

a) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo sobre bienes que estén sujetos a medidas cautelares que limiten su fabricación, distribución o venta.

b) Cuando la toma de muestras se realice en instalaciones o sobre bienes que sean propiedad del responsable del producto investigado.

4. La práctica de la toma de muestras se formalizará mediante acta de inspección ante el titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección, o ante su representante legal o persona responsable, y en defecto de los mismos, ante cualquier dependiente, y en la misma se dejará constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la correcta identificación del acto y del contenido e identidad de las muestras.

La muestra reglamentaria constará de tres ejemplares homogéneos y en cantidad suficiente en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar, que serán acondicionados, precintados, etiquetados y debidamente diligenciados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.

5. El depósito de las muestras se realizará del siguiente modo:

a) Si la empresa o titular del establecimiento donde se formalice el acta fuera fabricante, envasador o marquista de las muestras recogidas, un ejemplar quedará en su poder, bajo depósito, en unión de una copia del acta, con la obligación de conservarlo en perfecto estado para su posterior utilización en prueba contradictoria si fuese necesario. En consecuencia, la manipulación, desaparición, destrucción o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumirá maliciosa, salvo prueba en contrario, y supondrá la renuncia al análisis contradictorio en su caso. Los otros dos ejemplares quedarán en poder de la Inspección, remitiéndose uno de ellos al laboratorio que haya de realizar el análisis inicial.

b) Si el titular del establecimiento o la empresa inspeccionada actuase como mero distribuidor del producto, quedará en su poder una copia del acta, pero los tres ejemplares de la muestra serán retirados por la Inspección, en cuyo caso un ejemplar será remitido al laboratorio que haya de realizar el análisis inicial, y si del informe de ensayo se desprende algún incumplimiento de la normativa vigente que le afecta, se pondrán a disposición del fabricante, envasador o marquista interesado o persona debidamente autorizada que le represente uno de los ejemplares que custodia la Administración, para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria, quedando el tercer ejemplar para su uso en prueba dirimente si fuere necesario.