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Articulo 62 Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

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1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos.

a) Superación del proceso selectivo

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007