Articulo 62 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 62 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 62. Medidas provisionales.

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1. Iniciado el expediente sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el buen fin del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Dichas medidas provisionales deberán adoptarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad en relación con los objetivos que se pretenden garantizar, pudiendo consistir en:

a) La suspensión de la licencia o autorización otorgada a los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, obtenidas tanto por resolución expresa como por comunicación previa.

b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o de la actividad recreativa. 3. Las medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.

4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

5. En todo caso, las medidas provisionales se extinguirán si transcurridos seis meses desde la incoación del procedimiento este no se hubiera resuelto, porque la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador así lo acuerde o porque las mismas devengan en sanción firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017