Articulo 62 Empleo País Vasco
Artículo 62.- Auxilio a la labor inspectora.
1.- En el ejercicio de las funciones de inspección, el personal funcionario del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo podrá solicitar apoyo de otra autoridad pública o de personal técnico, que prestarán su auxilio y colaboración cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.
2.- Las autoridades y titulares de órganos de las administraciones públicas y demás entidades integrantes del sector público facilitarán el suministro, si son requeridos para ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de la potestad inspectora.
3.- La misma colaboración será exigible a las personas físicas o jurídicas privadas que presten servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
4.- Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en este artículo solo tendrán las limitaciones legalmente establecidas en relación con la intimidad de la persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a las administraciones públicas con finalidad exclusivamente estadística y con la protección de datos personales.