Articulo 62 Educación de I Balears

Articulo 62 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Personal de administración y servicios de los centros públicos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal de administración y servicios ejerce sus funciones para la mejor prestación de los servicios educativos y de conformidad con los principios que establece esta ley y de acuerdo con el resto del ordenamiento jurídico que le es de aplicación, bajo las directrices del equipo directivo.

2. El Gobierno de las Illes Balears dotará a los centros educativos de su titularidad del personal de administración y servicios necesario para garantizar el apoyo técnico a la gestión escolar.

3. El personal de administración y servicios de los centros públicos depende orgánicamente de la consejería competente en materia de función pública y funcionalmente de la consejería competente en materia de educación.

4. La administración educativa proporcionará a este personal la protección debida y garantizará el ejercicio de los otros derechos que le atribuye el ordenamiento jurídico. Asimismo, promoverá que se le valore socialmente de manera adecuada.

5. El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad educativa, participará activamente en la vida del centro para la consecución de los objetivos del proyecto educativo. La administración educativa fomentará su participación en los consejos escolares.

6. La administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y a la promoción profesional, que prevean tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al cumplimiento de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022