Articulo 62 Economía sostenible
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Artículo 62. Competitividad universitaria.

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1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Estrategia Universidad 2015, promoverá la competitividad de las universidades españolas y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento. Estas iniciativas se articularán a través del programa Campus de Excelencia Internacional.

A estos efectos, se convocará anualmente el programa Campus de Excelencia Internacional, que tendrá los siguientes objetivos básicos.

a) Promover la agregación de instituciones que, compartiendo un mismo campus, elaboren un proyecto estratégico común.

b) Desarrollar un entorno académico, científico, emprendedor e innovador, de calidad, dirigido a obtener una alta visibilidad internacional.

c) Crear un entorno académico y de innovación que sea un verdadero entorno de calidad para la vida universitaria, integrada socialmente a un distrito urbano o a un territorio y con alto nivel de prestaciones de servicios y de mejoras energéticas y medioambientales.

2. En el marco de este programa, el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, priorizará aquellos proyectos que persigan las siguientes finalidades:

a) Generar campus universitarios altamente competitivos de reconocido prestigio internacional y con un elevado nivel de diferenciación y especialización, al potenciar sus fortalezas y actividades más excelentes.

b) Fomentar campus donde exista una mejor investigación, transferencia de conocimientos y especialización. Se potenciarán la mayor especialización y diferencias dentro de los mismos.

c) Promover la agregación de instituciones que elaboren un proyecto estratégico común y desarrollen un entorno académico, científico, emprendedor e innovador de calidad.

d) Mejorar las infraestructuras universitarias, en general, y las relacionadas con la investigación e innovación, en particular, promoviendo, además, su accesibilidad.

e) Generar un alto nivel de prestaciones de servicios públicos dirigidos a la comunidad universitaria, promoviendo un nuevo urbanismo que tenga en cuenta también mejoras energéticas, medioambientales, y de accesibilidad.

f) Concentrar en un mismo espacio urbano o periurbano los centros docentes, las instalaciones deportivas, los servicios de apoyo, unos entornos y servicios que fomenten el desarrollo sostenible medioambiental, social y económico, y la residencia de estudiantes, profesores, investigadores de institutos de posgrado con vocación internacional.

g) Potenciar la cooperación al desarrollo, configurando los Campus de Excelencia Internacional como espacios de socialización, de transmisión de valores humanos y de garantía de la igualdad de oportunidades, igualdad de género, y la plena integración de las personas con discapacidad.

h) Incorporar fórmulas flexibles de organización del trabajo, es decir, la asunción de medidas que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral.

i) Promover el conocimiento sobre la importancia de la creatividad y el fomento de la innovación para conseguir y conservar una nueva economía basada en la creación de valor.

3. Las inversiones derivadas de la ejecución de los proyectos señalados en el apartado anterior podrán ser financiadas, total o parcialmente por la Administración General del Estado, a través de subvenciones y préstamos, y fomentando la inversión por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos en cuyo territorio radiquen las instalaciones o equipamientos objeto de la inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011