Articulo 62 Economía Circular
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Artículo 62. Economía circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua.

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1. Los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración de la Junta de Andalucía deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para tratar de corregir los efectos negativos que dicho uso genere sobre el estado de las masas de agua y alcanzar antes de 2028 los objetivos medioambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con su disposición adicional undécima.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica en materia de vertidos, cuando los usos privativos referidos en el apartado anterior generen vertidos al dominio público hidráulico o el dominio público marítimo-terrestre con volumen anual superior a un hectómetro cúbico, sus titulares deberán compensar la captación de aguas mediante el tratamiento adecuado de regeneración para su posterior reutilización de, al menos, la mitad del volumen de aguas residuales producido.

La Administración hidráulica de la Junta de Andalucía podrá eximir, a propuesta de los titulares de los derechos, de la obligación de regenerar sus aguas residuales depuradas cuando no exista tecnología para obtener la calidad requerida por los posibles usos, el coste del tratamiento sea desproporcionado o su contribución al cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica no sea significativa.

3. Los titulares que lleven a cabo los tratamientos indicados en el apartado 2 de este artículo, con los niveles de calidad especificados en la legislación vigente, tendrán derecho al uso de dichas aguas regeneradas, siempre que sea compatible con la planificación hidrológica y se destinen a alguno de los siguientes usos:

a) Recarga de acuíferos.

b) Usos propios del titular que mejoren el estado de las masas de agua.

c) Regadíos en régimen de servicio público que mejoren el estado de las masas de agua, previo convenio con los titulares de las tierras a regar autorizado por la Administración.

d) Otros usos que mejoren el estado de las masas de agua.

4. Para cualquier otro supuesto se estará a lo dispuesto en el procedimiento general de concesiones de aguas regeneradas vigente. El volumen de agua regenerada no sujeto a concesión o autorización quedará a disposición de la Administración competente en materia de aguas para la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.

5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la modernización y mejora de regadíos para aquellas zonas regables pendientes de modernizar y aquellas cuyas aguas procedan de masas de agua clasificadas en mal estado por la planificación hidrológica. En particular, se priorizarán aquellas actuaciones que acrediten ser más eficientes en la mejora del estado de las masas de agua.

6. De igual modo, las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la reutilización de aguas regeneradas y a la desalación de aguas que pretendan alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica y la mejora en la calidad de las masas de agua o recarga de acuíferos.

7. Asimismo, priorizarán la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a la construcción, explotación y uso de aguas regeneradas y desaladas frente a aquellas solicitudes que pretendan usos del agua procedentes de masas de aguas superficiales o subterráneas.