Articulo 62 Desarrollo de...empo libre

Articulo 62 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, de carácter autonómico, es el conjunto de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes radicadas en el ámbito territorial de las Illes Balears, tanto si son de titularidad pública como privada. La finalidad es promover las actividades juveniles y fomentar la movilidad juvenil, proporcionándoles un ambiente de convivencia que facilite el intercambio de conocimientos, inquietudes, experiencias y llevar a cabo actividades.

2. El conjunto de albergues juveniles de todas las Islas forman la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears, como una sección dentro de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears. La integración en la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears es un requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y su reconocimiento por la Federación Internacional de Albergues Juveniles (International Youth Hostel Federation, IYHF), por la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED) y por cualquier otra organización internacional con la que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda establecer acuerdos de colaboración.

3. Para que una instalación juvenil o un albergue juvenil radicado en el ámbito territorial de las Illes Balears se pueda integrar en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y en la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears debe cumplir los requisitos establecidos en este decreto y debe estar inscrito en el censo que se regula en los artículos siguientes.

4. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes o la consejería competente en materia de juventud debe adoptar un logotipo como distintivo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, el cual debe ser utilizado por estas instalaciones y se debe utilizar para señalizarlas. Los gastos de creación de este distintivo deben ser asumidas por la persona física o jurídica propietaria o, en su caso, por quien explote la instalación juvenil.

5. Los albergues juveniles, casas de colonias y otras instalaciones de alojamiento similares que formen parte de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears podrán establecer convenios con el Gobierno de las Illes Balears y sus entes dependientes, o los consejos insulares y sus entes dependientes, para compartir plataformas de reservas, de promoción y otros servicios, así como para comercializar carnés de alberguista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018