Articulo 62 Derechos y Atención al Menor
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Artículo 62. Publicidad de las sanciones.

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1. En el caso de infracciones graves o muy graves el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador, por razones de ejemplaridad, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza.

2. Dicha publicación debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables así como de la clase y naturaleza de las infracciones.