Articulo 62 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.
Vigente
Los servicios de atención a la víctima del delito tienen como finalidad, entre otras, ofrecer a las mujeres información y apoyo en los procedimientos legales que se derivan del ejercicio de los derechos que les reconoce la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008