Articulo 62 Deporte de Madrid
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»Artículo 62. Nombramiento de los miembros.
Vigente
Los cinco miembros de la Comisión Jurídica del Deporte serán nombrados por el órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid entre personas de reconocido prestigio e independencia. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por y de entre sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995