Articulo 62 Deporte de Madrid
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Artículo 62. Nombramiento de los miembros.

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Los cinco miembros de la Comisión Jurídica del Deporte serán nombrados por el órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid entre personas de reconocido prestigio e independencia. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por y de entre sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995