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Articulo 62 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 62. Estructura mínima

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En las federaciones deportivas de las Illes Balears ha de haber, como mínimo, estos órganos:

a) Un órgano de gobierno, denominado asamblea general.

b) Un órgano de gestión y administración, que puede ser de carácter unipersonal y que coincide con el órgano de representación, o colegiado, en cuyo caso se denomina junta directiva.

c) Un órgano de representación, cuya titularidad ejerce el presidente o la presidenta de la federación.