Articulo 62 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 62. Estructura mínima
Vigente
En las federaciones deportivas de las Illes Balears ha de haber, como mínimo, estos órganos:
a) Un órgano de gobierno, denominado asamblea general.
b) Un órgano de gestión y administración, que puede ser de carácter unipersonal y que coincide con el órgano de representación, o colegiado, en cuyo caso se denomina junta directiva.
c) Un órgano de representación, cuya titularidad ejerce el presidente o la presidenta de la federación.