Articulo 62 Deporte de Galicia

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Artículo 62. Régimen de responsabilidad de las presidentas o presidentes y miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas.

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1. Las presidentas o presidentes, miembros de las juntas directivas o de los órganos de dirección que pudiesen estatutariamente establecerse serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:

  1. De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

  2. De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

  3. En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.

3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012