Articulo 62 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 62. Causas modificativas o extintivas de la responsabilidad.
Vigente
1. La reincidencia y el precio serán considerados, en todo caso, como circunstancias agravantes de la responsabilidad en la disciplina deportiva.
2. Son, en todo caso, circunstancias atenuantes para las infracciones del juego o competición, el arrepentimiento espontáneo y la provocación suficiente, inmediatamente previa a la infracción.
3. Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución de la entidad sancionada, el cumplimiento de la sanción y la prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997