Articulo 62 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 62. Usos no deportivos.

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Se permite, previa autorización de la Administración competente, la utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los deportivos siempre que se respeten las condiciones previstas en los artículos precedentes y se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003