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Articulo 62 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 62. Ejercicio de la potestad sancionadora deportiva.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva corresponde a la Consejería competente en materia de deporte. Corresponderá, asimismo, a dicha Consejería la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.

2. Podrá delegarse en los municipios el ejercicio de la función inspectora en materia de instalaciones deportivas, así como en aquellas otras en que se establezca reglamentariamente.