Articulo 62 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 62. Exclusividad y ámbito
Vigente
1. Sólo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva reconocida, a excepción de las federaciones de deportes adaptados y de discapacitados intelectuales de la Comunitat Valenciana.
2. El ámbito de competencias de las federaciones se extenderá a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011