Articulo 62 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 62. Sanciones
Vigente
A los miembros de los cuerpos de policía local y a los policías auxiliares se les podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones de tres a seis años.
2. Por faltas graves: Suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones de cinco días a tres años.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones.
b) Advertencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005