Articulo 62 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 62 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 62. Sanciones

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A los miembros de los cuerpos de policía local y a los policías auxiliares se les podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones de tres a seis años.

2. Por faltas graves: Suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones de cinco días a tres años.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones.

b) Advertencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005