Articulo 62 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 62. De la normativa aplicable.

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El régimen disciplinario para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017